Facturas de compra: qué son y cuándo las emite el comprador

La factura de compra (DTE 46) la emite el comprador, no el proveedor, cuando opera el cambio de sujeto del IVA. Explicamos cuándo aplica, cómo se retiene el IVA y cómo se declara en el F29.

· Francisco Van Nievelt

Casi todos los documentos tributarios funcionan igual: el que vende emite, el que compra recibe. La factura de compra rompe esa regla, y por eso genera tanta confusión. Aquí quien emite el documento es el comprador, no el proveedor, y además el comprador retiene el IVA de la operación para enterarlo él mismo al SII. Si registras una factura de compra como si fuera una factura normal, terminas descuadrando tu registro de compras, declarando mal el F29 y, en el peor caso, dejando sin documentar una retención que era tu responsabilidad. Entender la lógica detrás del documento (el llamado "cambio de sujeto del IVA") es lo que te permite emitirlo bien y no arrastrar errores mes a mes.

Qué es la factura de compra (DTE 46)

La factura de compra es un Documento Tributario Electrónico, código 46 en la nomenclatura del SII, que emite un contribuyente cuando le compra a un proveedor que no puede o no debe emitir la factura de venta. En vez de esperar a que el vendedor documente la operación, es el propio comprador quien la formaliza: genera la factura, calcula el IVA y, según el rubro, retiene una parte o la totalidad de ese IVA.

La razón de que exista es práctica. Hay operaciones perfectamente reales y legales en las que el vendedor no está en condiciones de emitir un documento tributario: no tiene inicio de actividades, no es contribuyente de IVA, o pertenece a un sector donde históricamente hubo alta informalidad y evasión. Si la ley esperara a que ese vendedor emitiera, esas ventas quedarían sin documentar. La factura de compra invierte la carga: como el comprador sí es un contribuyente formal, se le traslada la obligación de documentar y de responder por el IVA.

Conviene ubicarla entre los demás documentos para no confundirla:

Código DTE Documento Quién lo emite
33 Factura afecta El vendedor
34 Factura exenta El vendedor
43 Liquidación-factura El mandatario que vende por cuenta de un tercero
46 Factura de compra El comprador
61 Nota de crédito El emisor original del documento

El cambio de sujeto del IVA: por qué existe

En una venta común, el vendedor es el "sujeto pasivo" del IVA: recarga el 19% al comprador, lo cobra y luego lo entera al Fisco a través de su F29. El comprador, por su lado, usa ese IVA como crédito fiscal. Todo el peso de recaudar y enterar el impuesto recae en quien vende.

El cambio de sujeto invierte ese rol. Mediante resoluciones específicas, el SII designa al comprador como responsable de retener el IVA (total o parcialmente) y de enterarlo en representación del vendedor. En términos simples: el impuesto sigue siendo el mismo, pero cambia quién tiene la obligación de ponerlo en manos del Fisco.

Existe por dos motivos que se refuerzan entre sí:

  • Formalizar operaciones con quien no emite. Cuando el vendedor no tiene inicio de actividades o no está obligado a llevar contabilidad completa, no va a emitir una factura 33. Sin el mecanismo del DTE 46, esa compra simplemente no tendría respaldo tributario.
  • Reducir la evasión en sectores de riesgo. En rubros con muchos vendedores pequeños e informales, dejar la recaudación del IVA en manos de cada vendedor era una fuga permanente. Al concentrar la retención en el comprador, que suele ser una empresa más grande y formalizada, el SII asegura que el IVA efectivamente se entere.

Cuándo se usa

Hay que separar dos situaciones distintas que llevan al mismo documento.

Compras a proveedores que no emiten factura

Es el caso más directo. Le compras a alguien que no es contribuyente de IVA o que no tiene inicio de actividades: un particular que te vende un bien usado que vas a incorporar a tu giro, un pequeño productor sin formalización, un prestador ocasional que no está obligado a emitir. Como no puede darte una factura 33, tú emites la factura de compra para dejar la operación documentada y respaldar tu registro contable.

Sectores con cambio de sujeto por resolución del SII

Aquí el uso es obligatorio y está definido por resolución. El SII ha establecido el cambio de sujeto en rubros donde históricamente hubo alta informalidad. Entre los sectores que en distintos momentos han estado sujetos a este régimen figuran, por ejemplo, la compra de chatarra y metales, ciertos productos agrícolas, la comercialización de ganado, y algunos productos del mar. En estos rubros, cuando compras a determinados proveedores, estás obligado a emitir la factura de compra y a practicar la retención que indique la resolución vigente.

Un punto importante y honesto: las tasas y condiciones de retención cambian según el rubro y la resolución específica, y el SII las actualiza en el tiempo. Antes de emitir en un sector regulado, revisa la resolución vigente para ese producto (algunas contemplan retención total del IVA, otras retención parcial). No apliques una tasa de memoria; confírmala en la normativa aplicable a tu caso.

La retención de IVA: total o parcial

La retención es el corazón del documento. Al emitir la factura de compra, el IVA de la operación no se lo pagas completo al vendedor: retienes una parte (o el total) y esa fracción la enteras tú al SII.

  • Retención total: retienes el 100% del IVA. El vendedor no recibe IVA en su pago; tú eres responsable de enterarlo íntegro.
  • Retención parcial: retienes solo un porcentaje del IVA definido por la resolución. El resto del IVA se comporta de manera más parecida a una operación normal.

En la factura de compra, esto se refleja de forma explícita: aparece el monto neto, el IVA de la operación y el IVA retenido, que es la porción que tú te haces cargo de enterar. Ese monto retenido no es un gasto ni un costo tuyo: es dinero del Fisco que pasa por tus manos y que debes declarar.

Cómo se declara en el F29

Aquí está la parte que más gente confunde, porque una misma factura de compra toca dos lados de tu declaración mensual.

Por un lado, la compra te genera crédito fiscal por el IVA de la operación, igual que cualquier compra del giro con documento válido. Ese crédito rebaja el IVA que debes pagar, exactamente como lo haría una factura 33 recibida.

Por otro lado, el IVA que retuviste es una obligación aparte: no es tuyo, lo recaudaste por cuenta del Fisco y tienes que enterarlo. En el F29 esto se declara en la sección de impuestos de retención / cambio de sujeto, con sus propios códigos, separado del débito por tus ventas.

La consecuencia práctica es que una factura de compra puede, al mismo tiempo, sumarte crédito fiscal (te conviene) y sumarte un monto a enterar por la retención (obligación que debes cumplir). No son lo mismo y no se compensan automáticamente entre sí: cada uno vive en su línea del formulario.

Diferencias que conviene tener claras

Factura de compra vs. factura normal (33). La factura 33 la emite el vendedor, recarga el IVA y lo entera él. La factura de compra la emites tú como comprador, y además retienes el IVA para enterarlo en lugar del vendedor. El documento apunta en direcciones opuestas.

Factura de compra vs. liquidación-factura (43). Se parecen porque en ambas el que documenta no es el vendedor tradicional, pero no son lo mismo. La liquidación-factura (DTE 43) la usa un mandatario o consignatario que vende por cuenta de un tercero y le rinde el resultado de esa venta. La factura de compra la emite quien compra para sí. Roles distintos.

"Factura de compra electrónica". No es un documento aparte: es simplemente la versión electrónica del DTE 46, emitida y timbrada a través del sistema del SII como cualquier otro DTE. Hoy la emisión es electrónica por regla general; hablar de "factura de compra electrónica" es solo enfatizar el formato.

Ejemplo trabajado

Supongamos que tu empresa compra chatarra a un proveedor en un rubro con retención total del IVA por cambio de sujeto. El acuerdo es por un neto de $1.000.000.

  1. Neto de la operación: $1.000.000
  2. IVA (19%): $190.000
  3. IVA retenido (100%, retención total): $190.000
  4. Total a pagar al proveedor: $1.000.000 (neto) + $190.000 (IVA) − $190.000 (IVA retenido) = $1.000.000

El proveedor recibe $1.000.000. El IVA de $190.000 no se lo entregas a él: lo retienes y lo declaras tú.

En tu F29 del mes, esa operación produce dos efectos:

  • Crédito fiscal por $190.000, que rebaja el IVA que debes pagar por tus ventas.
  • IVA retenido por $190.000 a enterar en la línea de cambio de sujeto/retenciones.

Si en cambio la resolución del rubro exigiera retención parcial, retendrías solo el porcentaje indicado (por ejemplo, una fracción del IVA), el proveedor recibiría el IVA no retenido, y solo la porción retenida iría a la línea de retenciones del F29. La estructura es la misma; cambia cuánto retienes.

Errores comunes

  • Tratarla como factura de venta. El más grave. Registrar el DTE 46 del lado de las ventas infla tu débito fiscal y descuadra todo el F29.
  • Olvidar la retención. Emitir la factura sin practicar o sin declarar el IVA retenido. La retención es una obligación propia; no declararla es dejar un impuesto sin enterar.
  • Aplicar una tasa de retención de memoria. Las tasas varían por rubro y por resolución. Usar la incorrecta genera diferencias que después hay que rectificar.
  • Emitirla cuando el proveedor sí podía facturar. Si el vendedor es contribuyente de IVA y estaba obligado a emitir factura 33, no corresponde el DTE 46. El cambio de sujeto no es opcional ni aplica a cualquiera.
  • No vincularla en el registro de compras. Aunque la emitas tú, para efectos del crédito fiscal se comporta como una compra y debe quedar del lado correcto de tus libros.

Preguntas frecuentes

¿Por qué la factura de compra la emite el comprador y no el vendedor? Porque opera el cambio de sujeto del IVA: la ley traslada al comprador la obligación de documentar y de retener, generalmente porque el vendedor no puede o no debe emitir la factura (no tiene inicio de actividades, no es contribuyente de IVA, o su rubro está bajo un régimen de retención definido por el SII).

¿La factura de compra me da derecho a crédito fiscal? Sí, siempre que la compra sea del giro y esté correctamente documentada. El IVA de la operación funciona como crédito fiscal en tu F29, igual que el de una factura 33 recibida. Distinto es el IVA retenido, que es una obligación aparte que debes enterar.

¿Qué diferencia hay entre retención total y parcial? En la retención total te haces cargo del 100% del IVA de la operación. En la parcial retienes solo el porcentaje que fije la resolución del rubro y el resto sigue el tratamiento habitual. La tasa exacta depende de la normativa vigente para ese producto, así que conviene confirmarla antes de emitir.

¿La factura de compra es lo mismo que la liquidación-factura? No. La liquidación-factura (DTE 43) la emite un mandatario que vende por cuenta de un tercero. La factura de compra (DTE 46) la emite quien compra para sí, con retención de IVA. Son roles y códigos distintos.

¿Necesito una autorización especial del SII para emitir facturas de compra? Emitir el DTE 46 forma parte de las capacidades de un facturador electrónico habilitado. Lo que debes verificar es si tu operación cae dentro de un rubro con cambio de sujeto obligatorio y cuál es la retención aplicable según la resolución vigente.

Cómo lo resuelve Tupana

Tupana emite la factura de compra (DTE 46) conectada directo al SII, con el IVA retenido calculado y separado del crédito fiscal, y la registra del lado de las compras para que tus libros y tu F29 queden armados automáticamente desde lo que emites. Si compras en volumen bajo cambio de sujeto, puedes emitir varias facturas de una vez desde una planilla en Excel en lugar de cargarlas una por una, y no tienes que cambiar de facturador para hacerlo. El objetivo es simple: que la parte difícil (la retención bien declarada y el documento del lado correcto) quede resuelta sin que tengas que revisar códigos a mano cada mes. Puedes probarlo gratis por cinco días, sin tarjeta.

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