Elige tu régimen, el tramo de ingresos del año anterior y el mes. Ingresa los ingresos brutos del mes y la calculadora te da la tasa y el PPM obligatorio a pagar en el F29.
Versión simplificada: calcula el PPM obligatorio de las pymes Pro Pyme General (artículo 14 D N°3) y Pro Pyme Transparente (14 D N°8) sobre los ingresos brutos del giro del mes. No considera la suspensión de PPM por pérdidas, los PPM voluntarios ni la tasa variable del régimen general (14 A), que puedes ingresar a mano en «Otra tasa».
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PPM = ingresos brutos del giro del mes × tasa, redondeado al pesoPro Pyme General 2026: 0,125% (hasta 50.000 UF o inicio de actividades) o 0,25% (sobre 50.000 UF)Pro Pyme Transparente: 0,2% (hasta 50.000 UF o inicio de actividades) o 0,5% (sobre 50.000 UF)El pago provisional mensual (PPM) es un anticipo del impuesto a la renta anual que se paga cada mes en el F29. En el régimen Pro Pyme la tasa es fija y depende de los ingresos brutos del giro del año anterior: hasta 50.000 UF o sobre 50.000 UF, convertidos con la UF del último día de ese año. En el año de inicio de actividades se usa la tasa más baja.
La Ley 21.755 rebajó a la mitad la tasa de PPM del régimen Pro Pyme General para los ingresos de agosto de 2025 a diciembre de 2027: de 0,25% a 0,125% y de 0,5% a 0,25%. La rebaja no aplica al régimen Pro Pyme Transparente, que sigue con 0,2% y 0,5%. Desde los ingresos de enero de 2028 vuelven las tasas normales.
Con ingresos brutos de $10.000.000 en septiembre de 2026 y la tasa de 0,125%, el PPM es $12.500.
Los mismos $10.000.000 en el régimen transparente pagan 0,2%: un PPM de $20.000.
Una empresa que el año anterior vendió más de 50.000 UF paga 0,25% en 2026: por $80.000.000 de ingresos del mes, el PPM es $200.000.
Por los ingresos de julio de 2025, antes de la Ley 21.755, el Pro Pyme General pagaba 0,25%: $25.000 por $10.000.000.
El pago provisional mensual es un anticipo del impuesto de primera categoría que la empresa paga cada mes en el F29. En la Operación Renta se descuenta del impuesto anual y, si se pagó de más, se devuelve.
0,125% de los ingresos brutos del mes si el año anterior tuviste ingresos de hasta 50.000 UF o estás en tu año de inicio, y 0,25% si superaste las 50.000 UF. Es la mitad de la tasa normal, por la rebaja transitoria de la Ley 21.755 (ingresos de agosto de 2025 a diciembre de 2027).
0,2% si los ingresos del año anterior no superan las 50.000 UF o estás en tu año de inicio, y 0,5% si los superan. La rebaja de la Ley 21.755 no aplica a este régimen.
Sobre los ingresos brutos del giro del mes, sin IVA. Si tus ventas del mes fueron $11.900.000 con IVA, la base es $10.000.000. Puedes sacar el neto con la calculadora de IVA.
En el F29 del mes siguiente, junto con el IVA: hasta el día 12, o hasta el 20 si eres facturador electrónico y declaras por internet. Revisa la fecha exacta en la calculadora de vencimiento del F29.
Es una versión simplificada: no considera la suspensión de PPM por pérdidas, los PPM voluntarios ni la tasa del régimen general (14 A), que se calcula con el impuesto y los ingresos del año anterior. Para esos casos ingresa tu tasa en «Otra tasa» o revísalo con tu contador.