Las deudas por pensión alimenticia ¿las pueden descontar del Préstamo con tasa real 0%?

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De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley N° 21.252, cuando existan deudas por concepto de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, la Tesorería General de la República, una vez que haya sido notificado de la resolución que ordena la retención o el embargo, estará facultado para retener hasta un 50% del Beneficio.

Puede obtener más información consultado en nuestro sitio web sii.cl, sección Destacados Beneficios Clase Media.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 23/05/2025. Fuente: sii.cl.

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