¿Cómo se deberá reintegrar el Beneficio para Trabajadores Independientes?
Tema: Boletas de Honorarios Electrónicas · Beneficio a Trabajadores Independientes
El monto otorgado se deberá reintegrar en 4 cuotas anuales, reajustadas de acuerdo al IPC, a partir de la Operación Renta 2022, en las respectivas declaraciones anuales del impuesto a la renta.
La primera cuota anual corresponderá a un 10% del beneficio total obtenido y deberá ser reintegrada en la declaración de renta del año 2022. Las tres cuotas anuales restantes, corresponderán a un 30% del beneficio total obtenido, y deberán ser reintegradas en los años tributarios 2023, 2024 y 2025.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 11/12/2024. Fuente: sii.cl.