En caso que un trabajador prestador de servicios como independiente a una plataforma digital de servicios, no pueda emitir Boletas de Honorarios Electrónicas, ¿la plataforma digital puede emitir Boletas de Prestación de Servicios de Terceros a Electrónicas (BTE)?
Tema: Boletas de Honorarios Electrónicas · Emitir boleta de honorarios electrónica > Boleta de honorarios electrónica Plataformas digitales Ley N°21.431
Efectivamente, si un trabajador independiente de una plataforma digital de servicios, puede excepcionalmente recibir Boletas de Prestación de Servicios de Terceros a Electrónicas, en reemplazo de la emisión propia de Boletas de Honorarios Electrónicas por los servicios prestados, sin embargo se debe recordar que dicha emisión de BTE es una excepción a la emisión de BHE, así como el receptor de la BTE debe corresponder a una persona con un RUT válido para desarrollar actividades laborales en Chile.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 11/12/2024. Fuente: sii.cl.