Las deudas por pensión alimenticia ¿las pueden descontar del Beneficio?
Tema: Boletas de Honorarios Electrónicas · Beneficio a Trabajadores Independientes
De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 21.242, cuando existan deudas por concepto de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, la Tesorería General de la República, una vez que haya sido notificado de la resolución que ordena la retención o el embargo, estará facultado para retener hasta un 50% del Beneficio.
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Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 11/12/2025. Fuente: sii.cl.