¿Qué sanción tributaria tiene la no emisión de la Boleta de Prestación de Servicios de Terceros Electrónica?
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La sanción tributaria que tiene la no emisión de la Boleta de Prestación de Servicios de Terceros Electrónica será la misma que se aplica para el documento tributario en papel; vale decir, lo detallado en el artículo 97, N° 10, del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Resoluciones.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 26/05/2025. Fuente: sii.cl.