Si tengo deudas con la Tesorería General de la República, ¿me la descontarán del Beneficio que me otorgaron?
Tema: Boletas de Honorarios Electrónicas · Beneficio a Trabajadores Independientes
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 21.242, el beneficio no estará afecto a impuesto alguno, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa, no será compensado por el Servicio de Tesorerías, ni será embargable.
Sin embargo, en aquellos casos en que existan deudas de pensiones alimenticias declaradas judicialmente, la Tesorería General de la República procederá a retener hasta un 50% del beneficio.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 11/12/2024. Fuente: sii.cl.