¿Un socio de una Sociedad de Profesionales puede emitir una boleta de honorarios electrónica a la misma sociedad por un servicio prestado?

Tema: Boletas de Honorarios Electrónicas · Emitir boleta de honorarios electrónica > ¿Cómo puedo emitir una boleta de honorarios electrónica?

Si la Sociedad de Profesionales tributa conforme a las reglas de la Segunda Categoría, el socio no puede emitir una boleta de honorarios electrónica a la Sociedad de Profesionales.

Si la Sociedad de Profesionales tributa conforme a las reglas de la Primera Categoría, el socio sí puede emitir una boleta de honorarios electrónica siempre que:

  • Se trate de servicios profesionales contemplados en el N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • El servicio haya sido efectivamente prestado a la sociedad y,
  • El gasto cumpla con los requisitos generales establecidos en el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Para más información, puede revisar el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, Administrador de Contenido Normativo, opción Ley sobre Impuesto a la Renta.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 10/09/2025. Fuente: sii.cl.

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