¿Como deben emtir las boletas de honorarios las Sociedades de Profesionales con relación a la retención?

Tema: Declaración de Renta · Sociedad de Profesionales

Las boletas de honorarios emitidas por las Sociedades de Profesionales deben ser confeccionadas de acuerdo con lo siguiente:

1. Sociedades de Profesionales de Segunda Categoría, emiten boletas con retención cuando los receptores son: instituciones fiscales, semifiscales de administración autónoma, Municipalidades, personas jurídicas en general, y personas que obtengan rentas de la Primera Categoría, que estén obligados, según la ley, a llevar contabilidad. Sociedades de Profesionales de Segunda Categoría, emiten boletas sin retención cuando los receptores son personas o instituciones distintas a las señaladas anteriormente. 2. Sociedades de Profesionales de la Segunda Categoría que han optado por tributar de acuerdo con las normas de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar del 01 de enero de 2023 no podrán emtir boletas de honorarios, ya que deberán emitir facturas o boletas no afectas o exentas de IVA.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 31/03/2026. Fuente: sii.cl.

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