¿Cómo se puede renunciar al beneficio de la Ley 19.622 en el caso que una propiedad DFL2 aumente su superficie a más de 140 mts 2?
Tema: Declaración de Renta · Beneficios Tributarios > Adquisición de Viviendas Acogidas al DFL N°2
No existe un procedimiento de renuncia al beneficio de la Ley 19.622 en el caso que aumenten la superficie de una propiedad DFL2 a más de 140 mts 2. En tal situación se pierde el beneficio de los dividendos hipotecarios por perder la propiedad la calidad de DFL2.
El contribuyente debe comunicar a la institución que otorgó el crédito hipotecario la pérdida del beneficio de la Ley 19.622 y solicitar que informe al SII los intereses por dividendos hipotecarios, los que se encuentran descritos en el Artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Legislación, normativa y jurisprudencia.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 14/04/2025. Fuente: sii.cl.