¿Cómo tributa el transporte aéreo de pasajeros en nuestro país?

Tema: Declaración de Renta · Impuesto de Primera Categoría > Rentas Efectivas con Contabilidad Completa

El transporte aéreo de pasajeros en nuestro país es una actividad que tributa con el impuesto de Primera Categoría a nivel de empresa y con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, a nivel de sus propietarios de acuerdo a lo establecido en los Artículos 19, 20° N° 3, 54° y 58° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

A nivel del IVA, en tanto, se encuentra exenta por expresa disposición del Artículo 13 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Jurisprudencia y tribunales, opción Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 3994 de 2002.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 21/07/2025. Fuente: sii.cl.

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