¿Cuál es la situación tributaria de los excedentes de libre disposición de una persona al momento de jubilar si es que se han originado con anterioridad a la reforma del mercado de capitales, contenida en la Ley 19.768, de 2001?
Tema: Declaración de Renta · Impuesto Global Complementario
La situación tributaria de los excedentes de libre disposición de una persona al momento de jubilar, originados con anterioridad a la publicación de la Ley N° 19.768, esto es, antes del 7 de noviembre de 2001, es la siguiente:
- Se podrán acoger al régimen tributario que establecía el anterior texto del artículo 71 del Decreto Ley 3500, aquellos contribuyentes que, con anterioridad a la fecha de publicación de la ley precitada, mantenían recursos depositados en su cuenta de capitalización individual por concepto de cotizaciones voluntarias.
- Si se opta por mantener el régimen tributario señalado, los recursos originados en depósitos convenidos realizados con anterioridad a la publicación de la Ley N° 19.768 no podrán ser retirados como excedente de libre disposición.
- La opción precedente deberá ser ejercida por el afiliado al momento de efectuar el primer retiro de excedente de libre disposición, a contar de la publicación en el Diario Oficial de la Ley N° 19.768, esto es, a partir del 7 de noviembre de 2001, ante la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). La AFP respectiva deberá informar de este hecho al SII por los medios, forma y oportunidad que éste determine.
La tributación que establecía el anterior texto del artículo 71 del Decreto Ley. 3500 es la siguiente:
1) Determinación de la tasa del Impuesto Único
- Monto de excedente de libre disposición que podía ser objeto de retiro al momento de acogerse a pensión: $ 62.500.000
- 10% de la cantidad indicada precedentemente ($ 62.500.000 x 10%) = $ 6.250.000.-
2) Aplicación de la tabla del Impuesto Global Complementario al 10% del monto máximo que podía ser objeto de retiro al momento de acogerse a pensión:
| Impto. según tabla: 0,05 s/ $ 6.250.000 Menos: rebaja según tabla Impuesto determinado | $ 312.500.- $ 168.774.- $ 143.726.- | | --- | --- |
3) Determinación de la tasa del Impuesto Único expresada con dos decimales. Esta tasa se aplicará a todos los retiros futuros.
$ 143.726 x 100 = 2,30%
$ 6.250.000
4) Cálculo del Impuesto Único que afectaba al retiro
| Monto retiro efectuado Impto. Único determinado: 2,30% s/$ 3.000.000 | $ 3.000.000 ========= $ 69.000 ========== | | --- | --- |
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, puede consultar esta materia en Oficio N° 3556 de 2006.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 18/07/2025. Fuente: sii.cl.