¿Cuál es la tributación que afecta a los ingresos en la venta de derechos de un bien raíz poseído en comunidad?
Tema: Declaración de Renta · Ingresos no Renta
La tributación que afecta a venta de derechos de un bien raíz poseído en comunidad es la siguiente:
- El ingreso no constitutivo de renta alcanza solamente, y siempre que se cumplan los requisitos legales, a las personas naturales con domicilio o residencia en Chile y hasta por un mayor valor equivalente a un monto total de 8.000 UF, independientemente del número de enajenaciones que realice y del número de bienes raíces de propiedad del contribuyente.
- Respecto al monto que exceda las 8.000 UF, el contribuyente tiene la opción de que el exceso pague Impuesto Global Complementario (IGC), sumándose a sus rentas anuales o Impuesto Único y Sustitutivo (IUS) con tasa del 10%.
- Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, las disposiciones transitorias también establecen que el mayor valor obtenido en las enajenaciones de dichos bienes, efectuada por personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que no sean contribuyentes del IDPC que declaren su renta efectiva, cuando tales bienes hayan sido adquiridos antes del 1 de enero de 2004, se sujetarán a las disposiciones de la LIR, según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 03/10/2025. Fuente: sii.cl.