¿Cuál es la tributación que se aplica a la remesa de dinero como pago por una asesoría técnica prestada en el extranjero a una empresa chilena?
Tema: Declaración de Renta · Impuesto Adicional
Se grava con tasa del 15%, de conformidad a lo dispuesto en el N° 2 del inciso final del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Sin embargo, se aplicará una tasa de 20% cuando los acreedores o beneficiarios de las regalías o remuneraciones se encuentren constituidos, domiciliados o residentes en alguno de los países que formen parte de la lista a que se refiere el artículo 41 H, de la mencionada ley, o bien, cuando posean o participen en un 10% o más del capital o de las utilidades del pagador o deudor, así como en el caso que se encuentren bajo un socio o accionista común que, directa o indirectamente, posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades de uno u otro. El contribuyente local obligado a retener el impuesto, deberá acreditar estas circunstancias y efectuar una Declaración Jurada dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio respectivo, en la forma y condiciones que establezca el Servicio de Impuestos Internos.
Adicionalmente, la tasa de impuesto aplicada a la remesa, adquiere la calidad de un Impuesto Único a la Renta y el pagador lo debe enterar al fisco mediante el Formulario 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 50, para lo cual debe ingresar al sitio web del SII, menú Impuestos Mensuales, opción Declaración mensual (F50).
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 07/04/2025. Fuente: sii.cl.