¿Cuáles son las validaciones del cumplimiento de los requisitos por parte del SII, para que el Ministerio proceda a incorporar a la Mipyme solicitante en el Catastro Público?

Tema: Declaración de Renta · Gastos Aceptados > Donaciones

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en forma electrónica, remitirá la información con el RUT de las Mipymes que hayan completado el formulario en el Portal, para que en base a los antecedentes de que dispone el SII, se verifique que cada Mipyme incluida en la solicitud cumpla con los siguientes requisitos copulativos:

1. Tener la calidad de Mipyme, conforme a lo señalado en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.

2. No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

  • Presentar inconsistencias tributarias respecto de los datos registrados en el SII o respecto de información proporcionada por terceros, por montos superiores a 2.500 unidades tributarias mensuales durante, los últimos treinta y seis meses, excepto aquellos contribuyentes que se encuentran cumpliendo convenios de pago ante el Servicio de Tesorerías;
  • Incurrir reiteradamente en las infracciones establecidas en los números 6, 7 o 15 del artículo 97 del Código Tributario. Para estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando se cometan dos o más infracciones en un período inferior a tres años; o
  • Estar acusada o condenada por delito tributario conforme a las normas del Código Procesal Penal.

3. Haber iniciado actividades de forma previa a la fecha de publicación de la ley N° 21.207.

Si en base a la información del SII se determina que la Mipyme cumple los requisitos legales y reglamentarios, el Ministerio procederá a incorporar a la Mipyme solicitante en el Catastro Público sin más trámite, generando un Código de Incorporación.

Más información disponible en el Portal del Ministerio de Economía para las Donaciones a Mipymes, especialmente el Decreto 27 de 2020, que aprueba Reglamento del régimen especial de donaciones para las Mipymes, establecido por el artículo cuarto de la Ley 21.207 de 2020.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 13/10/2025. Fuente: sii.cl.

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