¿Debe tributar por los arriendos de inmuebles DFL 2, no amoblados, una sociedad con giro de arriendo de inmuebles?
Tema: Declaración de Renta · Ingresos Renta
Sí. A contar del 1 de noviembre de 2010, las personas jurídicas de cualquier naturaleza que arrienden un inmueble DFL-2, deben tributar por este arrendamiento destinado a la habitación. De acuerdo con la normativa, estos arriendos quedan excluidos de la franquicia tributaria.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 26/03/2026. Fuente: sii.cl.