¿Es necesario presentar la Declaración de Impuesto Anual a la Renta si se dio aviso de Término de Giro el 29 de diciembre de 2022 ante el SII, y en aquella oportunidad se pagaron los impuestos correspondientes?
Tema: Declaración de Renta · Antecedentes para Confeccionar la Declaración > Con posterioridad al Término deGiro
*Los empresarios individuales, socios de sociedades de personas y accionistas de S.A. y C.P.A., con domicilio y residencia en Chile, cuando hagan uso de la opción que les otorga el N° 3 del artículo 38° bis de la LIR, consistente en declarar las rentas que les correspondan con motivo del término de giro, deberán presentar la Declaración de Impuesto Anual a la Renta.*
*Se recuerda que al dar aviso de Término de Giro se pagaron los impuestos correspondientes relativos al Impuesto a la Renta (Impuesto de Primera Categoría, 38° bis y al Impuesto al Valor Agregado (IVA).*
*Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Declaración de renta, opción Ayudas.*
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 16/10/2025. Fuente: sii.cl.