¿Están sujetos a retención del Impuesto Adicional el pago de viáticos a consultores extranjeros?
Tema: Declaración de Renta · Impuesto Adicional
Sí, están sujetos a retención del Impuesto Adicional el pago de viáticos a consultores extranjeros, según lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Los viáticos no constituyen renta, siempre y cuando se otorguen a trabajadores de las empresas nacionales y sus montos sean calificados como razonables, a juicio del Director Regional del SII respectivo, según lo dispuesto en el Artículo 17 N° 15 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, Declaración de renta, opción Ayudas.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 18/07/2025. Fuente: sii.cl.