¿Este crédito es compatible con otros beneficios para adquirir una vivienda nueva?
Tema: Declaración de Renta · Créditos Tributarios > Crédito Compras Viviendas Nuevas
Este crédito será compatible con todos los subsidios para la adquisición de viviendas entregados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y con el beneficio tributario establecido en el artículo 55°bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
**Crédito contra el Impuesto**
- En primer lugar, se deberá descontar del monto correspondiente a los dividendos con ocasión de un crédito con garantía hipotecaria, efectivamente pagados dentro de un ejercicio comercial, el crédito por compras de viviendas nuevas.
- Cuando los dividendos consideren intereses y capital, el crédito se imputará primero al capital y sólo de existir un saldo positivo se imputará a los intereses efectivamente pagados dentro del correspondiente ejercicio.
**Rebaja de Base Imponible**
- El saldo de los intereses efectivamente pagados dentro del correspondiente ejercicio, luego de efectuada la operación indicada, corresponderá al valor a considerar para efectos del beneficio tributario contenido en el artículo 55°bis de la LIR.
- En viviendas adquiridas en comunidad, quien utilice el beneficio del artículo 55°bis de la LIR deberá de todas formas realizar este cálculo para establecer los intereses que pueden acogerse a la rebaja establecida en el artículo 55° bis de la LIR.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 30/04/2026. Fuente: sii.cl.