¿Las viviendas acogidas al DFL 2 están afectas a Impuestos a la Renta en caso de venta, arriendo, herencias y donaciones?
Tema: Declaración de Renta · Antecedentes para Confeccionar la Declaración > Aspectos Generales
Las viviendas DFL-2 de 1959, el mayor valor obtenido en la venta de viviendas económicas, acogidas al D.F.L. N°2 de 1959 no le cabe la exención , siendo aplicable el régimen general sobre esta materia que dispone el N°8 del artículo 17° en su letra b) e inciso penúltimo y final de la LIR, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 18° de la misma ley.
La situación tributaria de estos ingresos, en caso de arriendo, es la siguiente:
1. Disposiciones hasta el 31.10.2010: Las Personas Naturales, Sociedades Limitadas y Sociedades Anónimas no deben tributar por el arrendamiento de un DFL-2 de 1959, destinado a la habitación, puesto que los ingresos que produzcan este tipo de bienes raíces son "no constitutivos de renta", independiente del tipo jurídico de la persona que los explota. 2. Disposiciones a contar del 01.11.2010: Las Personas Naturales, no deben tributar por el arrendamiento de un DFL-2 de 1959, destinado a la habitación, puesto que los ingresos que produzcan este tipo de bienes raíces son "no constitutivos de renta", hasta por un máximo de dos viviendas adquiridas nuevas o usadas.
Con respecto a los impuestos a las herencias y donaciones de las viviendas DFL 2, no estarán afectas siempre y cuando el causante o donante las haya construido o adquirido en primera transferencia. A su vez, para que el bien raíz del causante no esté afecto a impuesto debió haber sido construido o adquirido en un plazo de, a lo menos, seis meses antes de su fallecimiento.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Legislación, normativa y jurisprudencia, opción N°1, letra d). opción Oficio N°774 de 1995 , en el Artículo 15° del Decreto Con Fuerza Ley Nº2 sobre Plan Habitacional.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 21/07/2025. Fuente: sii.cl.