¿Las viviendas adquiridas en comunidad con crédito hipotecario, en las que existe un comunero señalado a través de una Declaración Jurada o escritura, puede ser cambiado y rebajar así los intereses del artículo 55 bis de la Ley de la Renta?
Tema: Declaración de Renta · Beneficios Tributarios > Intereses Pagados por Créditos Hipotecarios
Las viviendas adquiridas en comunidad, con crédito hipotecario, en que existe un comunero designado para usar el beneficio tributario del 55° bis, no considera la posibilidad de cambiarlo, por lo que es imposible modificar la escritura que consigna al comunero, o bien presentar una nueva Declaración Jurada.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 14/04/2025. Fuente: sii.cl.