¿Qué normas son comunes para los nuevos regímenes transitorios de depreciación de los activos inmovilizados establecidos en los artículos vigésimo primero transitorio y vigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210?
Tema: Declaración de Renta · Gastos Aceptados > Depreciación
Las normas comunes que se indican seguidamente:
- Los contribuyentes que cumplan con los requisitos indicados para cada uno de los regímenes transitorios de depreciación, pueden optar por aplicar la depreciación instantánea a que se refieren los mismos, esto es, del 50% o del 100% instantáneo respectivamente en cada régimen, o la norma general de depreciación contenida en el N° 5, o la depreciación del N° 5 bis, ambos del artículo 31 de la LIR.
- Una vez ejercida la opción mediante la respectiva declaración de impuestos anuales a la renta, ésta resulta irrevocable. Por lo tanto, no podrá modificarse dicha opción aduciendo corrección de errores propios en virtud de lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario
- En lo no regulado específicamente en el artículo vigésimo primero transitorio de la Ley, se aplicarán las reglas sobre depreciación contenidas en los N° 5 y 5 bis, del artículo 31 de la LIR2 , en todo aquello que no sean contrarias al primer artículo señalado.
- En lo no regulado específicamente en el artículo vigésimo segundo transitorio de la Ley, se aplicarán las reglas sobre depreciación contenidas en el N° 5, del artículo 31 de la LIR, en todo aquello que no sean contrarias al primer artículo señalado.
- Para los demás efectos sobre el tratamiento de estos nuevos regímenes, estos se asimilan al régimen de depreciación acelerada establecido en el N° 5, del artículo 31 de la LIR.
- Respecto de la aplicación de los impuestos personales, se considerará la depreciación normal.
- La diferencia que resulte en el ejercicio respectivo entre la depreciación instantánea que se aplique cumpliendo los requisitos legales y la depreciación normal, solo podrá deducirse como gasto para los efectos del Impuesto de Primera Categoría, y no para los efectos establecidos en el artículo 14 de la LIR.
- Deberá llevarse un control separado de los bienes físicos del activo inmovilizado que se acogieron a la depreciación instantánea establecida en los artículos vigésimo primero y vigésimo segundo transitorios de la Ley, el cual deberá estar a disposición del Servicio (SII).
- Los artículos vigésimo primero y vigésimo segundo transitorios de la misma, tienen vigencia desde el 1 de marzo de 2020, siendo normas aplicables a bienes físicos del activo inmovilizado cuya adquisición sea efectuada a partir del 1º de octubre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 13/10/2025. Fuente: sii.cl.