¿Se debe declarar el ingreso recibido por la enajenación de un bien raíz en el extranjero, por una persona extranjera residente en Chile?
Tema: Declaración de Renta · Ingresos no Renta
Existen dos situaciones a considerar por el extranjero residente en Chile:
1. Si el extranjero tiene menos de tres años de domicilio o residencia en el país, no tiene que tributar por la enajenación del bien. 2. Si tiene más de tres años de domicilio o residencia en el país, cabe precisar que las rentas que obtengan los contribuyentes producto de la enajenación de bienes raíces situados en el extranjero o de derechos o cuotas respecto de tales bienes poseídos en comunidad deben gravarse el mayor valor obtenido con el Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 03/10/2025. Fuente: sii.cl.