¿Se debe declarar el ingreso recibido por la enajenación de un bien raíz en el extranjero, por una persona extranjera residente en Chile?

Tema: Declaración de Renta · Ingresos no Renta

Existen dos situaciones a considerar por el extranjero residente en Chile:

1. Si el extranjero tiene menos de tres años de domicilio o residencia en el país, no tiene que tributar por la enajenación del bien. 2. Si tiene más de tres años de domicilio o residencia en el país, cabe precisar que las rentas que obtengan los contribuyentes producto de la enajenación de bienes raíces situados en el extranjero o de derechos o cuotas respecto de tales bienes poseídos en comunidad deben gravarse el mayor valor obtenido con el Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 03/10/2025. Fuente: sii.cl.

Preguntas relacionadas

Todas las preguntas de Declaración de Renta · Todos los temas