¿Si un contribuyente tiene el beneficio tributario del artículo 55 bis y adquiere una nueva propiedad con crédito hipotecario, se pueden acumular los intereses hipotecarios pagados de ambas propiedades?
Tema: Declaración de Renta · Beneficios Tributarios > Intereses Pagados por Créditos Hipotecarios
Sí, un contribuyente que tiene el beneficio tributario del artículo 55 bis y adquiere una nueva propiedad con crédito hipotecario, puede acumular los intereses pagados de ambas propiedades, por lo que es necesario que se consideren los límites establecidos por la ley para tal beneficio.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 15/04/2025. Fuente: sii.cl.