Si una empresa cancela voluntariamente una sala cuna o jardín infantil a sus trabajadores, ¿puede reconocerla como “gasto” para fines tributarios?

Tema: Declaración de Renta · Gastos Aceptados > Desembolsos asociados a trabajadores, socios, familiares y Directorio

La clasificación de gasto para fines tributarios de una empresa que cancela voluntariamente una sala cuna o jardín infantil para sus trabajadores y trabajadoras, debe ser revisada desde dos puntos de vista:

**Empresa:**si, la empresa puede reconocer como gasto aceptado el pago voluntario de sala cuna o jardín infantil para sus trabajadores, siempre y cuando se cumplan los requisitos de necesario para producir la renta y universalidad.

**Para el trabajador:**

Aun cuando el gasto sea aceptado para la empresa, este beneficio para el trabajador es renta imponible, ósea constituye remuneración o renta accesoria (Artículo 42°N°1 de la Ley de la Renta)

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 13/10/2025. Fuente: sii.cl.

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