¿Un contribuyente de Segunda Categoría de la Ley de la Renta, que emite boletas de honorarios, puede ser obligado por la empresa beneficiaria de su servicio a emitir facturas?
Tema: Declaración de Renta · Rentas de Segunda Categoría por Honorarios > Aspectos Generales
No, un contribuyente de Segunda Categoría de la Ley de la Renta que trabaja en forma independiente, sin dependencia de un empleador, tiene la obligación de emitir boletas de honorarios, como norma general al percibir renta. Por ende, no corresponde ni procede la emisión de facturas por parte de este contribuyente.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 17/09/2025. Fuente: sii.cl.