¿Un Cuerpo de Bomberos puede acceder a los beneficios de la Ley 19.885 sobre donaciones, con fines sociales?

Tema: Declaración de Renta · Donaciones

No, los fines que tiene el Cuerpo de Bomberos no se encuadra dentro de los señalados en el artículo 2 de la Ley 19.885. En otras palabras:

  • Servicios que respondan a necesidades inmediatas de las personas, tales como la alimentación, vestuario, alojamiento y salud.
  • Servicios orientados a aumentar la capacidad de las personas de mejorar sus oportunidades de vida, tales como la habilitación para el trabajo, nivelación de estudios o apoyo a personas discapacitadas para mejorar sus condiciones de empleabilidad.
  • Servicios que tiendan a prevenir la realización de conductas que marginen socialmente a las personas, o atiendan o mitiguen las consecuencias de tales conductas: orientación familiar, rehabilitación de drogadictos, atención de víctimas de violencia intrafamiliar, y la difusión y promoción entre las personas del ejercicio de sus derechos sociales, por ejemplo.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Ayuda, opción Aprenda Sobre, opción Contribuyentes, opción Actividades Sujetas a Regímenes Especiales y Franquicias, Donaciones.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 24/07/2025. Fuente: sii.cl.

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