Los contribuyentes que tengan inversiones en entidades extranjeras controladas y que sus rentas pasivas sean inferiores a UF 2.400, ¿Deben informarse en la Declaración Jurada 1929?
Tema: Declaraciones Juradas · Declaraciones juradas de Renta > Declaración jurada anual sobre Operaciones en el Exterior
Cuando las rentas pasivas percibidas o devengadas en el ejercicio, no excedan de 2.400 UF, se deben declarar en el código 9 de la Declaración Jurada 1929, solo de manera informativa, ya que no se consideran devengadas por los contribuyentes.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 23/03/2026. Fuente: sii.cl.