¿Qué Declaración Jurada deben presentar los contribuyentes del régimen tributario Pro Pyme para el año tributario 2026?
Tema: Declaraciones Juradas · Declaraciones juradas de Renta > Información DJ 2026 > Aspectos Generales DJ 2026
Los contribuyentes del régimen tributario Pro Pyme deben presentar la declaración jurada (DJ) 1948 sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al Régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación.
Plazo de presentación:
- Vence 16 de marzo de 2026: Para sociedades anónimas abiertas
- Vence el 24 de marzo de 2026: Para sociedad con socios personas jurídicas
- Vence el 27 de marzo de 2026: Para sociedad con socios personas naturales
- Junto al F22 (empresarios individuales)
- A contar del año tributario 2023, esta declaración Jurada modifica sus instrucciones, para que se informen los retiros que se gravaron con el impuesto único establecido en el artículo 107 de la LIR, los que tienen la calidad rentas con tributación cumplida. (Columna: otras rentas percibidas sin prioridad en su orden de imputación).
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 19/01/2026. Fuente: sii.cl.