¿Qué información debe contener la Declaración Jurada 1955 sobre Reporte de Saldos y Sumas de Abonos de Cuentas Financieras?

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Los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, compañías de seguros y entidades privadas de depósito y custodia de valores deben presentar la DJ 1955 sobre los saldos y sumas de abonos de cuentas financieras de contribuyentes que superan las 1.500 UF al mes en los siguientes productos o instrumentos:

a) Cuentas corrientes bancarias

b) Depósitos a plazo

c) Depósitos a la vista

d) Vales vista

e) Cuentas a la vista

f) Cuentas de ahorro a plazo

g) Cuentas de ahorro a la vista

h) Cuestas de ahorro a plazo para la vivienda

i) Cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos

j) Cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile.

k) Cuentas de custodia reguladas en la Ley N° 18.876.

l) Contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo

m) Contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales

n) Cuentas de provisión de fondos relacionadas a tarjetas de prepago.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 19/01/2026. Fuente: sii.cl.

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