¿Quiénes deben presentar la Declaración Jurada 1955?
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La Declaración Jurada 1955 debe ser presentada por los Bancos, las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetas a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, las Compañías de Seguros, las entidades privadas de depósito y custodia de valores, y las entidades emisoras de tarjetas de prepago, sean bancarias o no bancarias.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 19/01/2026. Fuente: sii.cl.