¿Cuáles son las vías de impugnación?

Los contribuyentes afectos a este impuesto podrán interponer el recurso de reposición administrativa voluntaria dispuesto en el artículo 123°bis del Código Tributario, en contra del giro que al efecto se emita, o reclamar del mismo en conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 123° y siguientes de dicho Código.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 23/06/2025. Fuente: sii.cl.

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