¿Quiénes deben pagar Impuesto a aviones, helicópteros, yates y automóviles, station wagons y vehículos similares?
El pago de este impuesto corresponde a las personas naturales o jurídicas, que al 31 de diciembre del año anterior al devengo del impuesto sean propietarias de aviones, helicópteros, yates y automóviles, station wagons y/o vehículos similares ubicados en el territorio nacional, que cumplan las siguientes características:
- Helicópteros: Tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo Valor Normal de Mercado sea igual o superior a 122 UTA.
- Aviones: Tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo Valor Normal de Mercado sea igual o superior a 122 UTA.
- Yates, cuyo Valor Normal de Mercado sea igual o superior a 122 UTA.
- Automóviles, station wagons y vehículos similares, cuyo Valor Normal de Mercado sea igual o superior a 62 UTA.
Cabe señalar, que los valores expresaros en UTA son al 31 de diciembre del año anterior al devengo.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 06/04/2026. Fuente: sii.cl.