¿Cómo debe solicitarse la devolución del Impuesto de Timbres y Estampillas pagado en exceso?
Tema: Otros Impuestos · Impuesto de Timbres y Estampillas > Beneficios
La solicitud de devolución del Impuesto de Timbres y Estampillas, pagado en exceso, debe ser presentada por el contribuyente que declaró y pagó el impuesto excesivamente (institución financiera, notario, etc.) a través del Formulario 2117 de Solicitudes, en la oficina del SII correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de tres años, contado desde la ocurrencia del hecho que genera la petición y en los términos que establecen los artículos 126° y 128° del Código Tributario.
Como situación especial, existe la devolución del Impuesto de Timbres y Estampillas ingresado en arcas fiscales cuando el acto, contrato o convención que constituye su causa, no llega a otorgarse o celebrarse definitivamente. Esto, producto de que no ha sido firmado por todos sus otorgantes, ha sido dejado sin efecto por el notario o anulado judicialmente por la naturaleza del acto o contrato que originó su pago. En este caso, la devolución debe ser solicitada dentro del plazo de un año, contado desde la ocurrencia del hecho, conforme a lo establecido en los artículos 28° y 29° de la Ley de Timbres y Estampillas.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 19/06/2025. Fuente: sii.cl.