¿Son reclamables las resoluciones administrativas del SII que rechazan peticiones de un contribuyente?
Tema: Peticiones Administrativas y Otras Solicitudes · Antecedentes Generales peticiones Administrativas
Sólo son reclamables las resoluciones administrativas comprendidas en los artículos 124° y 126° del CT, que se indican a continuación:
Art. 124°
- Las que incidan en el pago de un impuesto, o bien en los elementos que sirven para determinarlo, siempre y cuando el contribuyente invoque un interés actual comprometido.
Art. 126°
- Aquellas que no dan lugar a devoluciones de impuestos fundadas en pagos excesivos, como consecuencia de errores propios.
- Las que impiden la restitución de sumas pagadas doblemente, en exceso o indebidamente, a título de impuestos, reajustes, intereses y multas.
- Aquellas que no permiten la restitución de tributos que ordenen las leyes de fomento o que establezcan franquicias tributarias.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 19/06/2025. Fuente: sii.cl.