¿Son reclamables las resoluciones administrativas del SII que rechazan peticiones de un contribuyente?

Tema: Peticiones Administrativas y Otras Solicitudes · Antecedentes Generales peticiones Administrativas

Sólo son reclamables las resoluciones administrativas comprendidas en los artículos 124° y 126° del CT, que se indican a continuación:

Art. 124°

  • Las que incidan en el pago de un impuesto, o bien en los elementos que sirven para determinarlo, siempre y cuando el contribuyente invoque un interés actual comprometido.

Art. 126°

  • Aquellas que no dan lugar a devoluciones de impuestos fundadas en pagos excesivos, como consecuencia de errores propios.
  • Las que impiden la restitución de sumas pagadas doblemente, en exceso o indebidamente, a título de impuestos, reajustes, intereses y multas.
  • Aquellas que no permiten la restitución de tributos que ordenen las leyes de fomento o que establezcan franquicias tributarias.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 19/06/2025. Fuente: sii.cl.

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