¿Cómo un particular da aviso de Inicio de Actividades para trasportar pasajeros en automóvil?
Tema: RUT e Inicio de Actividades · Inicio de Actividades > Contribuyentes nacionales > Contribuyentes con rentas presuntas
Los contribuyentes que exploten, a cualquier título, vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y que estén acogidos al régimen de Renta Presunta quedan eximidos de dar aviso de Inicio de Actividades y de Término de Giro.
Se exceptúan de esta liberación los contribuyentes que se indican a continuación:
- Contribuyentes que sean Sociedades Anónimas (S.A.) o en Comandita por Acciones.
- Contribuyentes que tengan otras rentas gravadas con la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y/o hagan uso del crédito tributario de la Ley N° 19.518, de 1997, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 09/06/2025. Fuente: sii.cl.