¿Los pequeños contribuyentes, contenidos en el Artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, están obligados a presentar el aviso de Inicio de Actividades?

Tema: RUT e Inicio de Actividades · Inicio de Actividades > Contribuyentes nacionales > Pequeños contribuyentes

Se recuerda que a contar del 01.06.2020 este trámite debe ser presentado por internet, debiendo el contribuyente completar el Formulario y adjuntar los antecedentes en el desarrollo del mismo trámite, por lo cual para su ingreso solo requiere Rut y Clave Tributaria, salvo los casos excluidos de realizar las presentaciones por Internet que establece la norma tributaria.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 09/06/2025. Fuente: sii.cl.

Preguntas relacionadas

Todas las preguntas de RUT e Inicio de Actividades · Todos los temas