¿Qué responsabilidad tributaria tiene el contribuyente que cede, gratuitamente, su inmueble a otro contribuyente para que dé aviso de Inicio de Actividades y, posteriormente, timbre su documentación tributaria?
Tema: RUT e Inicio de Actividades · Inicio de Actividades > Antecedentes para el llenado del Formulario de Inicio de Actividades > Domicilio
No existe responsabilidad tributaria para el contribuyente que cede, gratuitamente, su inmueble a otro para que dé aviso de Inicio de Actividades y, posteriormente, timbre su documentación tributaria, a menos que haya facilitado concertadamente algunos medios para que en las referidas presentaciones se incluya maliciosamente datos o antecedentes falsos, situación que obligará la aplicación de la sanción.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 02/06/2026. Fuente: sii.cl.