¿Quiénes pueden inscribirse en el Rut y dar aviso de Inicio de Actividades por Internet?

Tema: RUT e Inicio de Actividades · Inicio de Actividades > Presentar el aviso al inicio de actividades por internet > Personas jurídicas

La inscripción u obtención de RUT lo deben realizar por internet todas las personas jurídicas, salvo las excepciones contempladas en la ley.

El Inicio de Actividades por su parte, lo deben realizar por internet, tanto Personas Naturales como Jurídicas (salvo las excepciones contempladas en la ley), teniendo en cuenta:

· Las Personas Naturales Chilenas y Naturales Extranjeras con residencia, pueden Iniciar Actividades tanto de Primera como de Segunda Categoría.

· Las Personas Jurídicas, solo pueden efectuar Inicio de Actividades en Primera Categoría, salvo las Sociedades de Profesionales que pueden iniciar también en Segunda Categoría.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 08/05/2025. Fuente: sii.cl.

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