¿Cuándo un contribuyente queda obligado al Término de Giro, detallado en la Resolución N° 41?
Tema: Término de Giro · ¿Quiénes deben hacer término de giro?
Cabe señalar que la Circular N°58 de 2015, derogó la Resolución N°41 de 2002.
Existían dos situaciones:
1. Contribuyentes de IVA: Una vez que complete doce meses sin movimiento. 2. Contribuyente de Renta: Una vez que completen tres años sin movimiento.
En ambas situaciones el contribuyente no estaba obligado al Término de Giro, si es que presentaba en la oficina del SII correspondiente a su domicilio una Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro (Formulario 2125), señalando que continuará en su actividad.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 17/06/2025. Fuente: sii.cl.