¿Existe alguna diferencia en el timbraje de documentos que se realiza después de obtener un Término de Giro de oficio y uno solicitado por el contribuyente?
Tema: Término de Giro · Características del término de giro
No existen diferencias en el timbraje de documentos que se realiza después del Término de Giro por la actividad anterior, ya sea de oficio o por solicitud del contribuyente. En ambos casos, la numeración del timbraje por la nueva actividad comenzará a partir del último número timbrado en la actividad en la que se realizó Término de Giro. Vale decir, si la última factura timbrada fue la número 19 y la última guía de despacho la número 54, en la nueva actividad el timbraje de facturas comenzará con la número 20 y en las guías de despacho con la número 55.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 06/02/2025. Fuente: sii.cl.