¿Se debe concurrir a alguna oficina del SII luego de realizar una ampliación de giro por Internet?
Tema: Actualización de Información · Medios para presentar el aviso de modificaciones > Por Internet
No se debe concurrir a ninguna oficina del SII luego de realizar una ampliación de giro por Internet, dado que, al igual que las otras obligaciones que se puedan derivar de la ampliación del giro, como, por ejemplo, verificación de actividad y autorización de documentos tributarios electrónicos. Todos estos trámites se deben realizar sólo por Internet, adjuntando los documentos de respaldo dentro del mismo trámite.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 09/06/2026. Fuente: sii.cl.