¿Se puede impugnar una modificación al Catastro de Bienes Raíces realizada por el SII que afectó a mi bien raíz?

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Sí, se puede impugnar una modificación al Catastro de Bienes Raíces realizada por el SII, para ello, se pueden efectuar los siguientes trámites:

Ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante:

  • Un Recurso de Reposición Administrativa con un plazo de treinta días desde la notificación de la resolución de modificación.
  • Una Solicitud Administrativa, en cualquier momento, también puede ser presentada en la Oficina de Convenio Municipal de la comuna donde se encuentra el predio.

Ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) mediante:

  • Un Reclamo Jurisdiccional Especial.

En los casos que se interpongan una reposición, o una solicitud administrativa paralelamente a un reclamo en el TTA, por las mismas causales, la Solicitud Administrativa o la reposición, según sea el caso, deberá darse por cerrada.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 09/04/2026. Fuente: sii.cl.

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