¿Se puede impugnar una modificación al Catastro de Bienes Raíces realizada por el SII que afectó a mi bien raíz?
Tema: Avalúos y Contribuciones de Bienes Raíces · Trámites > Solicitudes de bienes raíces
Sí, se puede impugnar una modificación al Catastro de Bienes Raíces realizada por el SII, para ello, se pueden efectuar los siguientes trámites:
Ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante:
- Un Recurso de Reposición Administrativa con un plazo de treinta días desde la notificación de la resolución de modificación.
- Una Solicitud Administrativa, en cualquier momento, también puede ser presentada en la Oficina de Convenio Municipal de la comuna donde se encuentra el predio.
Ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) mediante:
- Un Reclamo Jurisdiccional Especial.
En los casos que se interpongan una reposición, o una solicitud administrativa paralelamente a un reclamo en el TTA, por las mismas causales, la Solicitud Administrativa o la reposición, según sea el caso, deberá darse por cerrada.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 09/04/2026. Fuente: sii.cl.