¿Un predio ubicado en el área de extensión urbana o urbanizable, es considerado en el reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros?
Tema: Avalúos y Contribuciones de Bienes Raíces · Avalúo fiscal > Procesos de reavalúo > Sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros
Sí. Los predios ubicados en las áreas de extensión urbanas o urbanizables deben incorporarse al reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros 2025. Sin embargo, en el caso de estos predios, ellos no están afectos al cobro de sobretasa.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 09/04/2026. Fuente: sii.cl.