¿Cuándo se deberá pagar la primera cuota anual del Préstamo con tasa real 0%?

Tema: Beneficios Tributarios · Medidas tributarias de apoyo a Personas y Pymes > Préstamo con tasa cero %

Todas las cuotas anuales se pagarán en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta, debiendo pagarse la primera cuota en el proceso que se lleve a cabo en el año 2022.

Para provisionar el pago de cada una de las cuotas, la ley estableció que a partir del 01 de septiembre de 2021 se aplicará una retención adicional de un 3% a la retención que se le aplica tanto a las Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE) emitidas, como las Boletas de Prestación de Terceros Electrónicas (BTE) recibidas. Esta retención adicional se aplicará también a los sueldos que sean pagados por los empleadores. Los montos por este concepto de retención adicional se destinarán íntegramente a apoyar la devolución del préstamo solidario otorgado.

Puede obtener más información consultado en nuestro sitio web sii.cl, sección Destacados Beneficios Clase Media.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 23/05/2025. Fuente: sii.cl.

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