¿El Préstamo con tasa real 0% se debe reintegrar al Fisco?

Tema: Beneficios Tributarios · Medidas tributarias de apoyo a Personas y Pymes > Préstamo con tasa cero %

Sí. De acuerdo a lo señalado en el artículo 7 de la Ley N° 21.252, que creó el Beneficio, se establece que éste se devolverá al Fisco a través de la Tesorería General de la República, en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses.

Para provisionar el pago de cada una de estas cuotas, la ley estableció que a partir del 01 de septiembre de 2021 se aplicará una retención adicional de un 3% a la retención que se le aplica tanto a las Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE) emitidas, como las Boletas de Prestación de Terceros Electrónicas (BTE) recibidas. Esta retención adicional se aplicará también a los sueldos que sean pagados por los empleadores. Los montos por este concepto de retención adicional se destinarán íntegramente a apoyar la devolución del préstamo solidario otorgado.

Puede obtener más información consultado en nuestro sitio web sii.cl, sección Destacados Beneficios Clase Media.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 23/05/2025. Fuente: sii.cl.

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