Si el monto del Préstamo con tasa real 0% que recibí es mayor al que correspondía ¿debo reintegrarlo?
Tema: Beneficios Tributarios · Medidas tributarias de apoyo a Personas y Pymes > Préstamo con tasa cero %
Sí. De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 21.252, en caso de haber obtenido un préstamo mayor al que le corresponda, según lo determine el SII, el exceso se deberá reintegrar en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta siguiente a dicha determinación.
Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 N° 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio mayor por causa imputable al beneficiario.
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Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 23/05/2025. Fuente: sii.cl.