¿Es obligatorio entregar al receptor de una boleta electrónica de ventas y servicios, dicho documento tributario en formato impreso?

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No, ya que como norma general debe proporcionárselo a su receptor, por medios electrónicos autorizados, mediante su representación virtual, o en su defecto, mediante una representación impresa, acorde a lo establecido en Resolución N°99 de 2019 o aquella que la complemente o reemplace en el futuro.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Factura electrónica, opción Boleta Electrónica de ventas y servicios.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 14/07/2026. Fuente: sii.cl.

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