¿Qué contribuyentes están autorizados para emitir Boletas por Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas?

Tema: Boletas de Honorarios Electrónicas · Boleta de Prestación de Servicios de Terceros Electrónica > ¿Quiénes pueden emitir boleta de prestación de servicios de terceros electrónica?

Los contribuyentes que están autorizados para emitir Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas son los que están calificados como comerciantes, industriales, cooperativas, instituciones fiscales, semifiscales de administración autónoma, municipalidades, personas jurídicas en general y personas que obtengan rentas de la primera categoría que estén obligados, según la ley, a llevar contabilidad, que paguen rentas del Nº 2, del artículo 42, por servicios prestados por personas naturales que no estén en condiciones de emitir Boletas de Honorarios o imposibilitados tecnológicamente para emitir tales documentos en forma electrónica.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 11/12/2024. Fuente: sii.cl.

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